CIRCULAR Nº 07

CARACAS, JUNIO 02 DE 1989 

De conformidad con lo previsto en los artículos 101 y 103 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación, en concordancia con los artículos 11,13 y 21 de la  Resolución 213 del 13-03-1989 y en virtud de que la evaluación constituye un proceso continuo integral y cooperativo, la oficina Ministerial de Apoyo Docente, con el fin de unificar los criterios para ajustar las calificación definitiva de los alumnos, establece los siguientes procedimientos:  

1- Para tener derecho a ser favorecido en el ajuste de su calificación en cada lapso, el alumno deberá consignar, ante la Dirección del Plantel, una constancia que contenga sus datos personales y la actividad en que participó (Deportiva, Cultural, Científica o Artística). Además dicha constancia deberá estar fechada, sellada y suscrita por la autoridad competente de la institución que la otorga.

2- En el momento de efectuarse el Consejo de Sección, el Profesor Guía presentará la constancia a que se refiere el artículo anterior, a los integrantes de dicho consejo, para decidir si es procedente el ajuste de la (s) calificación (es).

3- El Consejo de Sección, si procede, acordará el ajuste de calificaciones tomando en cuenta lo siguiente: 

a) La constancia presentada por el alumno (a) y su rendimiento escolar determinará que asignatura (s) serán objeto de ajuste (s) en su (s) calificación (es).

b) Las calificaciones definitivas obtenidas por el alumno en cada lapso, podrán ser objeto de ajustes hasta dos (02) puntos en dos (02) asignaturas del Plan de Estudio (Máximo dos (02) puntos por cada asignatura.

c) Los ajustes de calificaciones solamente se realizarán al final de cada lapso. No se podrán modificar las calificaciones del 1º y 2º lapso, en el momento de promediar las calificaciones para obtener la definitiva el área, asignatura o similar. 

d) La constancia de haber participado el alumno en actividades deportivas organizadas (competencias en institutos o como aficionado), será credencial suficiente sólo para ajustar la calificación de la asignatura Educación física y Deporte.

e) La constancia de haber participado el alumno, en actividades culturales, científicas o artísticas, será credencial suficiente para ajustar la calificación definitiva hasta en dos asignaturas en cada lapso.

f) Aquellos alumnos a quienes se les haya ajustado la calificación definitiva, de lapso, en la asignatura Educación física, solamente les podrán ajustar la calificación de una asignatura más. 

4- Serán integrantes del Consejo de Sección, todos los docentes de dicha Sección, así como el Orientador y el especialista de Evaluación sí lo hubiere.

5- Se considera validamente constituido el Consejo de Sección, cuando se logre el quórum reglamentario (la mitad más uno de sus integrantes).

6- Para que el Consejo de Sección puedan desarrollar las actividades que les competen, al final de cada lapso escolar, es necesario que estén consignadas las calificaciones de todas las áreas, asignaturas o similares que se dicten en el grado o año.

7- Será obligatorio levantar un acta que explique, detalladamente, todo lo acordado en el Consejo de Sección. En dicha acta debe indicarse además, los datos del alumno, la constancia de participación en actividades Deportivas, Culturales, Científicas o Artísticas, la o las asignaturas objeto de ajustes, el número de puntos que se ajustaron en las calificaciones y deberá estar firmada por todos los asistentes al Consejo. Igualmente se señalarán las objeciones y salvedades que surgieron.

8- Para considerar valida cualquier decisión de ajustes de calificaciones de lapso, el Consejo de Sección debe aplicar el procedimiento establecido en la presente circular.

9- Lo no previsto será resuelto por la oficina Ministerial de Apoyo Docente.